Conclusiones presentadas el 25 de junio de 2014. Sobre procedimiento adopción decisión de retorno nacional de terceros países en situación irregular.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 25/06/2014
Número de recurso: C-166/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 25 de junio de 2014. Abogado General Sr. Melchior Wathelet. Asunto C‑166/13. Sophie Mukarubega. Contra Préfet de police, Préfet de la Seine-Saint-Denis. Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal administratif de Melun (Francia). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Directiva 2008/115/CE. Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Procedimiento de adopción de una decisión de retorno. Principio del respeto a los derechos de defensa. Denegación por la Administración de la concesión de una autorización de residencia en calidad de refugiado a un nacional de un tercer país en situación irregular que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio. Derecho a ser oído antes de dictarse la decisión de retorno. Riesgo de fuga. Incidencia de la existencia de un recurso de Derecho interno con efectos suspensivos que permita al extranjero ser oído a posteriori. Sobre procedimiento adopción decisión de retorno nacional 3 países en situación irregular 

A la vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el tribunal administratif de Melun en los siguientes términos:

  • "1) Cuando una autoridad nacional ha comprobado el carácter irregular de la situación de un nacional de un tercer país, como consecuencia de una resolución en la que le ha sido denegado el asilo, tomada al término de un procedimiento en que se ha respetado su derecho a ser oído, prescrito por los principios generales del Derecho de la Unión y consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Derecho de la Unión no le obliga a volver a oírlo antes de adoptar contra él una decisión de retorno
  • 2) El hecho de que, al tramitar un determinado expediente (por ejemplo, una solicitud de asilo), una autoridad nacional haya respetado el derecho a ser oído de un interesado, prescrito por los principios generales del Derecho de la Unión y consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no la exime de darle audiencia nuevamente al tramitar un procedimiento instado sobre una base jurídica diferente (por ejemplo, una solicitud de regularización de la residencia por razones humanitarias), y ello aunque la finalidad de las dos solicitudes sea idéntica en lo esencial (en este caso, la regularización de su situación).
  • 3) De no ser aplicables las limitaciones autorizadas con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho de un nacional de un tercer país en situación irregular a iniciar un procedimiento contencioso con efectos suspensivos ante un órgano jurisdiccional nacional no exime a las autoridades administrativas nacionales de oírlo antes de adoptar contra él una decisión de retorno”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León